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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 3 8 2 5
18 de diciembre, 2009
DJ-2632-2009
Señor
Rolando Rodríguez Arce
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y Sánchez Gómez Ingeniería S.A. para la “Construcción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso existente en la plaza de la Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora, en el Distrito Occidental de Cartago”, referente a la Licitación Pública 2009LN-000006-MUNIPROV. El contrato debe contar con la aprobación interna.
Damos respuesta a su oficio No. AM-1667-2009 del 15 de diciembre, recibido en este Despacho el 16 de diciembre anterior, mediante el cual remite para refrendo contralor el contrato de para la “Construcción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso existente en la plaza de la Independencia, ubicado al costado suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora, en el Distrito Occidental de Cartago”, referente a la Licitación Pública 2009LN-000006-MUNIPROV.
Como primer aspecto debe indicarse que nos encontramos frente una contratación cuyo objeto se debe enmarcar bajo el concepto de obra pública. Al respecto, resulta de conveniencia indicar que en el oficio DAGJ-0757-2009 (05448), emitido por esta Contraloría General se señaló:
“Aclarado lo anterior, en la línea de la resolución de comentario, los contratos de obra pública que entran la distinción efectuada son aquellos puramente referidos a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida ésta en un sentido amplio./En igual sentido, aquellas otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintur ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13815
18 de diciembre, 2009
DJ-2631
Doctor
Jorge Enrique Chavarría Carrillo
Alcalde Municipal
Señora
Doris Viales Viales
Secretaria del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Estimados señores:
Asunto: Se concede autorización para comprar directamente el inmueble propiedad de Residencia Nueva Santa Cruz S.A., matrícula 46809-000 del Partido de Guanacaste, para ubicar el campo ferial de Santa Cruz.
Nos referimos a su oficio sin número, con fecha 16 de diciembre último y presentado al día siguiente en esta Contraloría General, mediante el cual solicitan “Reconsideración y revocatoria” de nuestro oficio 13488 (DJ-2567) del 16 de diciembre, mediante el cual se denegó la autorización para adquirir el inmueble del partido de Guanacaste anteriormente citado.
I. Antecedentes y justificaciones:
1) Mediante oficio SM-997-Extr.21.200 del 28 de setiembre del 2009, la Administración comunicó vía fax el cuerdo adoptado por el Consejo Municipal en Sesión Extraordinaria 21-2009, artículo único, inciso 03 del 4 de setiembre del 2004, el cual dice lo siguiente: “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD. Con dispensa de trámite de comisión se acuerda: Conforme a las justificaciones técnicas se solicita a la Contraloría General de la República autorizar a la Municipalidad de Santa Cruz, para la compra directa de un terreno, sita en Santa Cruz, cuyo plan de inversión será: Compra de terreno para el campo ferial.”
2) Mediante oficio DJ-2117-2009 del 17 de noviembre, solicitamos a esta Administración aportar la siguiente información:
1) El expediente administrativo completo donde consten todos los antecedentes de esta gestión.
2) Explicar técnicamente por qué no resulta factible ni adecuado realizar un procedimiento de concurso público para la escogencia y selección del inmueble que esa Municipalidad necesita?
3) Explicar si esa Administración analizó o valoró otros terrenos posibles? O si realizó algún estudio de ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13828
17 de diciembre, 2009
DJ-2634
Señora
Jody Steiger
Directora General
teatro nacional
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza prórroga de tres meses para la ejecución del proyecto de Restauración de la Cúpula del Teatro Nacional.
Nos referimos a su oficio TNDG-105-09 del 16 de diciembre del presente año, mediante el cual solicita prorrogar el plazo inicial de tres meses, mismo que vence el día 23 de diciembre, por otro periodo igual de tiempo, para concluir el proyecto de Restauración de la Cúpula del Teatro Nacional, que fue autorizado por esta Contraloría General mediante los oficios 2778-2009 y 3782-2009.
I. Justificaciones y antecedentes.
1) Mediante oficio DCA-0787 (02778) de 11 de marzo de 2009, la anterior División de Contratación Administrativa autorizó promover una contratación directa concursada para adquirir materiales y servicios de construcción para restaurar la cúpula del Teatro Nacional, por un monto estimado de ¢69.400.000, quedando sujeta a la disposición del Ministerio de Hacienda en la medida que avale la ampliación de gasto presupuestario máximo autorizado para el Teatro Nacional en el año 2009; y que la misma debía estar concluida en un plazo máximo de tres meses contados a partir del recibo de esa nota.
2) Mediante oficio DCA-1082 (3782-2009) de 13 de abril de 2009, la anterior División de Contratación Administrativa autorizó iniciar la contratación directa concursada autorizada en el oficio DCA-0787 (02778) del 11 de marzo de 2009, sujeta a la autorización de ampliación de gasto presupuestario máximo autorizado para el Teatro Nacional, y que el plazo de los tres meses corriera a partir del recibo de la autorización de la STPA.
3) Mediante oficio TNDG-81-09 del 3 de setiembre del 2009, la Administración solicita una prórroga de tres meses para concluir el proyecto de Restauración de la Cúpula del Teatro Nacional, en virtud de que se han visto atrasados en la ejecución d ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: TEATRO NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE PRORROGAS DE AUTORIZACIONES EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13758
18 de diciembre, 2009
DJ-2612
Señor
William A. Cerdas Garro
Alcalde Municipal
Municipalidad de El Guarco
Asunto: Se modifica oficio 10228-2009 del 05 de octubre de este año, únicamente en cuanto al número de finca. Autorización a la Municipalidad de El Guarco a contratar directamente la adquisición de un lote para cancha de deportes de La Cangreja, propiedad de B y M Interprises S.A., por un monto total de ¢35.000.000.
Estimado señor:
Damos respuesta a su oficio 307-ALC-2009 del 24 de noviembre de 2009, mediante el cual solicita que se modifique el oficio 10228- 2009 del 05 de octubre de este año, en el cual se autoriza a la Municipalidad de El Guarco a contratar directamente la adquisición de un lote para cancha de deportes de La Cangreja, propiedad de B y M Interprises S. A., por un monto total de ¢35.000.000, y al oficio 184-POV-2009 del 10 de diciembre de este año, mediante complementa con información adicional.
Las razones que aduce para tal modificación es que B y M Interprises S. A segregó un terreno del inmueble registrado bajo el Folio Real: 3070869-000. Dicho inmueble fue inscrito bajo el nuevo Folio Real 218848-000. Revisando el plano catastrado con el número C-1301471-2008 del 06 de febrero del 2008 y el avalúo realizado por el Ministerio de Hacienda perito evaluador Héctor Fernández Godínez del 12 de enero del 2009 y estudio registral que se hiciere de esa finca, procede autorizar la modificación del número de finca, dado que el inmueble con la matrícula 218848-000 corresponde a lo dicho en el avalúo y en el plano de referencia, razón por la cual se autoriza la modificación permaneciendo todo lo demás como lo describió el oficio 10228 del 5 de octubre de este año.
Atentamente,
Lic. Oscar Castro Ulloa
Lic. Elena Benavides Santos
Gerente Asociado a.i
Fiscalizadora
EBS/fjm
Ci:
Archivo Central
NI:
23778
G:
2009002359-3
] ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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R-DJ-345-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las once del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. ---------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por MAGRUVEH S.A., en contra del acto de readjudicación de la Contratación Directa No. 2009CD-000111-MA, promovida por la Municipalidad de Alajuelita, para la “Adquisición de una vagoneta reconstruida”, acto recaído en favor de la empresa Inversiones ROSAVI S.A., por la suma de ¢28.500.000,00. -----------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que la empresa MAGRUVEH S.A., interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Contratación Directa No. 2009CD-000111-MA, promovida por la Municipalidad de Alajuelita, para la “Adquisición de una vagoneta reconstruida”, alegando que la oferta de la empresa adjudicataria presenta un incumplimiento técnico grave que la convierte en una oferta inelegible, razón por la cual debe ser excluida del procedimiento de contratación en comentario. ----
II.- Que esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Municipalidad de Alajuelita por medio del auto de las once horas del dieciséis de diciembre del presente año. ----------
III.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. --------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Para el dictado de la presente resolución, este Despacho ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que mediante el oficio 10575 (DJ-1583) del 14 de octubre de 2009, la División Jurídica de esta Contraloría General de la República, procedió a autorizar a la Municipalidad de Alajuelita a contratar en forma directa la adquisición de una vagoneta reconstruida. 2) Que de conformidad con la autorización recibida, la Municipalidad de Alajuelita, promovió la Contratación Directa ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Tesauro: Calificación de ofertas, Supuestos de improcedencia manifiesta del recurso de apelación, Estudio de admisibilidad de ofertas, Compras de vehiculos
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13814
18 de diciembre, 2009
DJ-2630
Licenciada
Yessenia Quirós A.
Jefe del Departamento de Proveeduría
Act. José Ángel Villalobos Villalobos
Instituto nacional de Seguros (INS)
Estimados señores:
Asunto: Se otorga autorización al INS para la compra en forma directa de un inmueble a Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A., para trasladar y alojar a Insurances Servicios S.A., de conformidad con el artículo 131 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto de ¢1.078.991.000.
Damos respuesta a sus oficios PROV-08317-2009 del 02 de diciembre de este año y PROV-08667-2009 del 16 de diciembre de este año, mediante los cuales solicita autorización para la compra en forma directa de un inmueble a Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A., para trasladar y alojar a Insurances Servicios S.A., de conformidad con el artículo 131 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y aporta información relevante solicitada por nosotros.
I. Antecedentes a la solicitud.
1) La reforma a la Ley 12 del Instituto Nacional de Seguros le dio la facultad de constituir, o adquirir participaciones de capital en sociedades anónimas, por lo que creó Insurance Servicios S.A, sociedad que en el contexto de apertura de mercados de seguros, operará en el desarrollo de servicios auxiliares de seguros y actividades necesarias para cumplir con los objetivos desarrollando una función importante para realizar el fin legal para el cual el INS fue creado.
2) Insurance Servicios S.A debe llevar a cabo su función en un ambiente y local totalmente independiente al del Instituto y requiere autonomía independencia e identidad propia y para cumplir los siguientes fines:
a) Proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción comercializació ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13842
18 de diciembre, 2009
DJ-2639
Señoras
Ligia Moraga Vargas
Presidente de La Junta de Educación
Marcela Murillo Alonso
Secretaria de La Junta de Educación
Zeanne Dijeres E.
Directora de la Escuela de Río Piedras de Tilarán
Estimadas señoras:
Asunto: Se rechaza la solicitud de traspaso del lote en que se ubica la plaza de fútbol de la comunidad de Río Piedras de Tilarán, misma que se ubica en el inmueble matrícula 167086-000 del Partido de Guanacaste, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela de Río Piedras de Tilarán.
Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 14 de diciembre del 2009 y de recibo en esta Contraloría General el 16 de diciembre del 2009, mediante el cual solicitan nuestra autorización para donar el lote en que se ubica la plaza de fútbol ubicada en el terreno matrícula 167086-000, del Partido de Guanacaste, que es propiedad de la Junta de Educación de la Escuela de Río Piedras de Tilarán, a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Piedras y el Aguacate.
I. Justificación de la solicitud:
Dentro de los puntos y documentos que nos fueron remitidos para realizar la solicitud se encuentran los siguientes:
1. La Junta de Educación de la Escuela de Río Piedras de Tilarán, es propietaria registral de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula 167086-000, terreno en el cual se ubican la plaza de deportes de la localidad, la casa de maestro, la escuela, el comedor escolar.
2. El terreno inscrito bajo la matrícula 167086-000 a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Río Piedras de Tilarán, fue donado por el señor Álvaro Ruiz, dueño de la finca Ganadera Chago muchos años atrás, a la Escuela y a la Asociación de Desarrollo, con la finalidad de que en dicho terreno se utilizara para ubicar la plaza de deportes y la escuela.
3. Explica la Junta de Educación de la Escuela de Río Piedras de Tilarán en su nota, que este terreno se inscribió hace más ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA RIO PIEDRAS, TILARAN, GUANACASTE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
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R-DJ-343-2009
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve. --------------------------------
Recursos de objeción a las modificaciones del cartel de la Licitación Pública con Invitación Internacional 2009LI-000001-00200, promovida por el Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (en adelante CNC) cuyo objeto es la concesión de obra pública con servicios públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín, interpuestos por CDG Environmental Advisors S.A., y APM Terminals B.V. -------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escritos presentado el 24 de noviembre de 2009 por APM Terminals B.V., y CDG Environmental Advisors S.A, se interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación referida. -----------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Consejo Nacional de Concesiones con el objeto de que se refirieran por escrito a los argumentos de las objetantes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El Consejo Nacional de Concesiones atendió la audiencia especial conferida, mediante oficio DST-OF-1703-09 y mediante oficio DST-OF-1740-09 remitió las copias fieles de los carteles del mes de abril y del mes de octubre de este procediendo de licitación. --------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Recurso de CDG Environmental Advisors S.A.: UNICO: Alcances de la interacción entre la concesión de la TCM y la iniciativa privada del proyecto de la MTA de Amega: La objetante señala respecto de la legitimación que de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 81 y 82 de la Ley de Contratación Administr ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13760
18 de diciembre, 2009
DJ-2613
Señor
Eduardo Rojas Villalobos
Presidente
CONARROZ
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, presentada por CONARROZ, mediante el oficio J.D.002.09, respecto a la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación.
Damos respuesta a su oficio J.D.002.09, recibido en esta Contraloría General el día 24 de agosto pasado, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en relación con la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación.
I.- Motivo de la consulta:
Sostienen que el nombramiento del actual Director Ejecutivo, se hizo que las condiciones serían iguales, en materia salarial, a las que regían para el anterior Director. A éste se le habían aprobado los reconocimientos de ley.
Señalan que el Director Ejecutivo presentó un reclamo para que se le reconozca el pago por dedicación exclusiva, sobre la base de su puesto tiene nivel gerencial, así como dado que en su nombramiento se indicó que se mantenía el nivel salarial que en aquel momento devengaba el Director Ejecutivo anterior.
El criterio legal interno, señaló que el cargo de Director Ejecutivo se encuentra incluido dentro de la lista de funcionarios a los cuales se les debe reconocer la compensación por concepto de prohibición, no obstante para la procedencia del pago debe determinarse la profesión liberal que se le impide ejercer. Si no existe profesión que por el cargo se impida ejercer, no se puede reconocer pago por ese concepto. Concluyen que sí existe sustento legal para reconocerle la indemnización por concepto de dedicación exclusiva.
La Unidad de Recursos Humanos de esa Corporación, señala que para ubicar un salario base para el puesto de Director Ejecutivo, éste es equiparado al puesto de Gerente General del nivel superior, teniendo derecho a los aumentos que se determinen por costo ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13829
18 de diciembre, 2009
DJ-2635
Señor
Juan Carlos Borbón Marks
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Se resuelve consulta relacionada con rendición de cauciones por parte funcionarios de la CIMAT.
Se refiere este Despacho a sus oficios números G-969-2009 y G-3058-2009 de 6 de mayo y 3 de diciembre respectivamente del año en curso, mediante los cuales solicita nuestro criterio en relación con la aplicación del Reglamento interno sobre rendición de garantías o cauciones de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
I.- Motivo de la consulta
Refiere de manera general el consultante que la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, en adelante CIMAT, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Turismo por disposición de la Ley 7744 Concesión y operación de marinas turísticas. En este sentido plantea la consulta para que el órgano contralor se sirva aclarar si es procedente aplicar el reglamento interno relativo a la rendición de garantías o cauciones de los funcionarios del ICT a los miembros del CIMAT.
Señala el consultante la diferencia de criterio surgida entre la asesoría legal del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante ICT y los miembros del CIMAT en cuanto a la obligación de éstos últimos de rendir garantía o caución a favor de la hacienda pública o de la institución correspondiente. Para dicha asesoría legal resulta aplicable el reglamento de cita a los funcionarios del CIMAT, por disposición expresa de su artículo 12; por su parte los miembros del CIMAT discrepan de dicho criterio por considerar que en calidad de representantes de los ministerios e instituciones que conforman la Comisión, no recaudan, custodian o administran fondos o valores del ICT.
De igual forma se adjuntan los c ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS